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ACCIONES DE GRUPO




Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respeto de una misma causa que origine perjuicio individual para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respeto de todos los elementos que configura la responsabilidad.

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios.
El grupo estará integrado al menos por (20) personas.

Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

LOS TITULARES DE LA ACCION DE GRUPO Y LA PERSONERIA MUNICIPAL

Podrán ejercer la acción de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual. Los personeros Municipales, Distritales y el Defensor del Pueblo podrán, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo e indefensión.
En este caso será parte del proceso judicial junto con los agraviados.

En la acción de grupo del actor o quien opere como demandante, representara a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separados su propia acción, ni haya otorgado poder.
Las acciones de grupo deberán ejercerse por conducto de abogado.

COMPETENCIA:

Hasta tanto entren en funcionamiento, los juzgados administrativos, de las acciones de grupo interpuestas ante a jurisdicción contencioso administrativa conocerán en primera instancia os tribunales contencioso administrativos y en segunda instancia el consejo de estado.


REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ACCION DE GRUPO:

La demanda mediante el cual se ejerce la acción de grupo deberá contener o requisitos establecidos en el código de procedimiento civil o en el código contencioso administrativo, según el caso, además de las citadas a continuación:

1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.

2. La identificación de los gobernantes, indicando sus nombres, documentos de identidad y domicilios.

3. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubiere causado por la eventual vulneración.

4. Si no fuera posible proporcionar el nombre de todos los individuos de su mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.

5. La identificación del demandado.

6. La justificación sobre la procedencia de la acción del grupo.

7. Los hechos de a demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

Si son varias las personas que han sufrido daño por causa de la acción u omisión, o por varias acciones u omisiones, derivadas de la vulneración de derechos o intereses colectivos, quienes hubieren sufrido un perjuicio podrán hacerse parte dentro del proceso antes de la apertura apruebas, mediante la presentación de un escrito la cual se indique su nombre, el daño sufrido, el origen del mismo y el deseo de acoger al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda con un mismo grupo.

En el mismo sentido, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término se traslado de la demanda, cualquier miembro de su mismo podrá manifestar su deseo de ser excluido del grupo y en consecuencia, no ser vinculado por el acuerdo de conciliación o la sentencia.

1 comentarios:

  1. Faltas de ortografía y errores que me hacen dudar del contenido

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